Regimen Fiscal de la Colonia

ÍNDICE



INTRODUCCIÓN 1

OBJETIVOS DEL TRABAJO 2

Objetivo General 2

Objetivos Específicos 2

JUSTIFICACIÓN 3

RESUMEN 4

LA REAL HACIENDA DURANTE EL SIGLO XVII 5-6

1.1 La real hacienda 7

1.2 Medidas Fiscales impuestas por la Real Hacienda en el S.XVII 7

1.3. Las Reales Rentas en el siglo XVII 9

LA REAL HACIENDA DURANTE EL SIGLO XVIII 11

2.1. Régimen Fiscal impuesto por la Real Hacienda en el S. XVIII 13

2.2. Compañía Guipuzcoana 16

2.3. Intendencia de Ejército 20

2.4. Los Impuestos 22

CONCLUSIONES 24

BIBLIOGRAFÍA 26







INTRODUCCIÓN





El descubrimiento de América constituye la incorporación de un mundo nuevo a la economía mundial. Vastas extensiones territoriales con múltiples riquezas, surgieron de una aventura inicial que luego se convirtió en descubrimiento. Pero desde el inicio mismo de la conquista, la Corona delego sus oficiales reales, para que participaran en las expediciones y cobraran directamente la parte de los rescates que le correspondía, debido a las múltiples guerras en las que se veía envuelto el reino de España, con sus adversarios europeos, este necesitaba establecer mecanismos difíciles de eludir y que velaran por sus intereses en los territorios coloniales.



Es por tal motivo, es que comienzan a aparecer, organizaciones encargadas de administrar y controlar todos los ingresos económicos, entre ellas podemos mencionar a la Real Hacienda en los siglos XVII – XVIII, la Compañía Guipuzcoana en el siglo XVIII, y la Intendencia de Ejercito, que viene a poner orden en la administración de la provincia de caracas, instaurada en el siglo XVIII.



Sin embargo es necesario resaltar, que los ingresos de estas organizaciones, provenían principalmente de los impuestos, las cuales eran contribuciones en dinero, que la Corona española estableció en América para obtener ingresos económicos, pero la situación fiscal vario considerablemente, entre los siglos XVII y XVIII. Es por tal motivo que la siguiente investigación tiene por motivo dar a conocer, los régimen impuestos en el periodo Colonial de Venezuela, durante los siglos XVII-XVII por las organizaciones administrativas mencionadas anteriormente.





OBJETIVOS DEL TRABAJO



Objetivo General.



Conocer los régimen fiscales aplicados durante el periodo colonial de Venezuela, entre los siglos XVII – XVIII.





Objetivos Específicos.



• Identificar las organizaciones encargadas de administrar y controlar todos los ingresos económicos y de emplear las distintas políticas, referentes a los cobros de impuestos, que se aplicaron en la colonia durante los siglos. XVII-XVIII.

• Describir los distintos tipos de impuestos designados en el periodo colonial de Venezuela (siglos. XVII-XVIII).

• Detallar el basamento de los impuestos cobrados durante el periodo colonial de Venezuela (siglos. XVII-XVIII).







JUSTIFICACIÓN.





Pese a la existencia de una oligarquía criolla, muy rica, las provincias venezolanas no generaban muchos ingresos a las arcas reales, y estos ni siquiera alcanzaban para mantener la administración colonial, es por ello que a raíz de muchos abusos y desordenes de la administración colonial se instauraron ciertos organismos, encargados de delegar ciertas funciones, entre ellas la recaudación del fisco o la cobra de impuestos.



Debido a dicho conflicto, sufrido en el periodo colonial de Venezuela, surge la necesidad de aportar un conocimiento enfocado en los régimen fiscales durante los siglos XVII-XVIII, con el fin de poder entender las situaciones económicas suscitadas en épocas pasadas, logrando de este modo comprender los actuales problemas fiscales de Venezuela.





RESUMEN.



Este informe está enfocado, en el régimen fiscal reinante en los siglos XVII – XVIII, los tipos de impuesto que se utilizaron y se impusieron en la época, las instituciones que fungieron como recaudadoras de los distintos gravámenes, y los problemas que se generaron a lo largo de estos dos siglos para la recaudación de impuesto.



También, se enuncian los, diferentes, conflictos bélicos tanto internos como externos que tuvieron lugar en los siglos anteriormente mencionados, que afectaron, directamente, la recaudación de las variadas tasas impositivas, debido a que éstos conflictos, cuando se originaron, pararon casi en su totalidad el comercio que existía entre la provincia de Venezuela, las colonias españolas y los países europeos, y ésta situación se generaba, porque no se permitía el tráfico marino en el mar Caribe, que era la única forma de comerciar de la época.



Igualmente, se reseña la actividad de la Compañía Guipuzcoana (1728 – 1785), la cual se encargo, durante 57 años, de todo lo referente de la actividad mercantil y al comercio interno y externo de la provincia de Venezuela con las otras colonias españolas en América y con los países europeos



Palabras claves: Compañía Guipuzcoana, Rentas Reales, Real Hacienda, Intendencia del Ejército.









LA REAL HACIENDA DURANTE EL SIGLO XVII.









La recaudación fiscal, impuesta en Venezuela por la Corona española, está relacionada con los primeros libros de la Tesorería que se abrieron en 1531. Durante el S. XVII, la Real Hacienda implanto varias medidas fiscales, relacionadas con algunos cobros de impuestos entre ellos podemos mencionar el impuesto de alcabala, así como el continuo desarrollo del cacao que genero abundantes ingresos, antes de que ocurrieran los conflictos internacionales en los que se había visto comprometida la metrópolis de España.



1.1. La Real Hacienda.





La historia de la Hacienda en Venezuela comenzó efectivamente en 1531 cuando, por instrucciones de la reina Juana la Loca, fueron abiertos los primeros libros de la Tesorería y se establecieron en Coro los oficiales reales; los primeros ingresos a las Cajas Reales correspondieron al impuesto del quinto que cobró la Corona por los indios sometidos a esclavitud. La gobernación de Venezuela se encontraba entonces a cargo de los Welser. Esas instrucciones disponían que la Hacienda estuviese al cuidado de 3 personas: un tesorero, un contador y el factor. Todo el caudal en oro y perlas que perteneciese a la administración real, debía ser depositado en una arca con 3 cerraduras, cuyas diferentes llaves estarían respectivamente en manos de esos 3 oficiales, de manera que uno solo de ellos no la pudiese abrir para meter o sacar algo: debía ser abierta necesariamente estando los 3 reunidos.



1.2. Medidas Fiscales impuestas por la Real Hacienda en el S.XVII.



Entre las medidas fiscales que impuso la Real Hacienda desde finales del siglo XVI y principios del siglo XVII (período de estudio), estuvo el impuesto de alcabala, extendido a la provincia de Venezuela en 1591, En 1596 se impuso como un impuesto fijo por resolución de la corona y consistió en que no se recaudase directamente por la Hacienda Real sobre las ventas, como estaba ordenado, sino que se diese a las ciudades mediante una renta fija y por un tiempo limitado. El Cabildo de Caracas lo tomó por 400 pesos anuales, a partir del año de 1600 hasta 1624 cuando el canon fue elevado a 825 pesos, renovándose cada 6 años por todo el resto del siglo XVII.



Al iniciarse el siglo XVII se había producido un importante cambio en la estructura del ingreso y del gasto público. De acuerdo con el análisis de los gravámenes fiscales, los impuestos directos fueron en ascenso de manera que del 40,4% en 1598, pasaron al 55,3% en el año siguiente, y en el de 1600 y siguientes se colocaron en el 66,9%. En tanto que los indirectos fueron del 15,95%, el 41% y el 7,9%, respectivamente. En el mismo período aumentaron aquellos ingresos que no tenían carácter impositivo, como la venta en públicos remates de las mercaderías apresadas a los contrabandistas extranjeros, el monopolio del tabaco y de la sal que no significó aumento de precios sino el ejercicio de un privilegio cuya clientela estaba en territorios extranjeros, fuera del alcance de la iniciativa privada en aquel tiempo de comercio regulado en todas las naciones.



Durante el siglo XVII la Real Hacienda continuó su desarrollo y crecieron sus ingresos de una manera sostenida pues a partir del incremento y comercio regular del cacao, se produce la consolidación de todos los rubros con tendencia al alza, aunque muy a menudo se advierten los efectos de los continuos conflictos internacionales en que se vio comprometida la metrópoli, los cuales en América tuvieron su foco principal en el Caribe. La toma de Curazao por los holandeses, en 1634, y la presencia frente a las costas de Venezuela de la poderosa armada que ejecutó esa operación, bloqueó toda la navegación exterior de manera que sólo 4 naves arribaron a La Guaira en todo ese año, quedando limitada la comunicación marítima al tráfico costanero. La situación no se normalizó sino hacia 1640. En 1651, se puede tomar como un año normal, porque los ingresos fueron relativamente altos, este comportamiento se mantuvo hasta finales de los años ochenta, como se puede visualizar en el cuadro:



Remesas a España (en moneda)

Año Pesos de Plata

1661 121.300

1663 62.500

1665 42.300

1667 57.000

1669 49-600

1672 161.000

1675 29.000

1678 22.700

Total 545.400

Cuadro Nº 1. Remesas a España



A esas remesas en metálico deben añadirse las remesas en mercaderías, práctica muy usual en la época, y entre esos efectos particularmente el tabaco que se remitía regularmente al estanco de Sevilla.





1.3. Las Reales Rentas en el siglo XVII.



El estado de las reales rentas para comienzos del siglo XVII puede verse en la siguiente relación:



Rentas Reales

Nombre del Impuesto Gravamen

Veintena de oro 18.157 maravedíes

Diezmos 105.933 maravedíes

Almojarifazgo 534.160 maravedíes

En vales, escritura y dinero en caja del año anterior 19.781.008 maravedíes

Libranzas sobre las cajas de tierra adentro 138.924 maravedíes

Composición de indios 10.008 maravedíes

Composición de tierras 96.928 maravedíes

Efectos recibidos en pago de deudas 169.140 maravedíes

Penas de Cámara 105.408 maravedíes

Alcabala 169.247 maravedíes

Total 21.128.907 maravedíes

Cuadro Nº 2. Rentas Reales.



En cuanto al derecho de alcabala, una cedula del 4 de agosto de 1596 ordenaba al gobierno de Venezuela procurarse que todas las ciudades villas y lugares de provincia, cada uno por si o toda la provincia por entero tomase en encabezamiento por tiempo limitado este impuesto. En virtud de dicha autorización el cabildo de caracas se hizo cargo de la renta correspondiente por nueve años en 4.000 reales castellanos anuales. Una real cedula del 5 de octubre de 1609 ordeno que cada año los negros y mulatos libres tanto varones como hembras de esta provincia pagasen un impuesto según lo que tasase el gobernador en conformidad con esta disposición Alquiza, por una orden del 4 de mayo de 1610, pechó a cada negro o mulato libre con un peso de a 16 reales por año.Los libros “Común” y “General” de la contabilidad colonial señalan que particularmente en el siglo XVII las rentas, aunque modestas, no solo eran suficientes sino que permitían hacer frecuentes envíos a España muchos de ellos a consideración como el que se hizo en 1651 de casi 11 millones de maravedíes. En 1650 el cabildo de caracas acepto las disposiciones de la corona sobre la creación del Derecho de Armada de Barlovento, pero estableció una tarifa diferente para vecinos y forasteros. Los primeros pagarían 4 reales sobre cada fanega de cacao que exportasen y un cuartillo sobre cada cuero y los segundos 6 reales sobre las fanegas de cacao y medio real por los cueros. De esta manera se procuraba favorecer a las personas nacidas en el país o residenciadas.









LA REAL HACIENDA DURANTE EL SIGLO XVIII.







Durante este siglo la Real Hacienda, se vio afectada profundamente a consecuencia de las guerras ocurridas entre España y Francia, ya que el comercio y la navegación no podían generar los ingresos deseados, dicha situación se agravo con la llegada de Felipe V. Pero con el fin de normalizar la situación en este periodo, se hayo la cobra de impuestos de almojarifazgo. No obstante para el año de 1728 se funda la Compañía Guipuzcoana, primera compañía mercantil, que se disuelve por orden oficial para el año de 1785. Luego en 1776, se creó la Intendencia de Ejercito, con el fin de ejercer ciertas funciones sobre la real hacienda, como recaudar rentas, controlar su utilización, entre otras.



2.1 . Régimen Fiscal impuesto por la Real Hacienda en el S. XVIII.



Las guerras con Francia en la última década del siglo XVII y en los albores del siglo XVIII que dio con la muerte de Carlos II (1700), afectaron el comercio y la navegación causando una profunda alteración en la marcha regular de la Hacienda venezolana, situación que se agravó con el ascenso al trono español del primer Borbón francés, Felipe V, suceso que condujo a España, aliada con Francia, a la de Guerra de Sucesión con Inglaterra y otras potencias europeas. La guerra se extendió hasta 1713 cuando se restableció a media la paz. Sólo entonces comenzó a normalizarse el curso de las rentas y de la administración local. Aquellos acontecimientos pesaron gravemente sobre la situación fiscal, por el incremento de los gastos de guerra, las contribuciones a la metrópoli y la paralización casi absoluta del tráfico marítimo, todo lo cual causó una merma sensible de las recaudaciones impositivas.



El almojarifazgo, impuesto sobre las mercaderías a su entrada y salida por los puertos habilitados para el comercio foráneo, descendió a su más bajo nivel y aunque a duras penas podían las Cajas de Caracas sustentar sus propios gastos tuvieron que atender a los de otras provincias y pagar sueldos de funcionarios, municiones y consumos de las tropas reales acantonadas en Trinidad, Margarita y Cumaná.



Desde el segundo lustro del siglo XVIII hasta la tercera década del mismo siglo la situación fiscal de Venezuela fue caótica y precaria, debido a los distintos conflictos internacionales, afectaron generalmente el Caribe y en consecuencia el comercio marítimo con las colonias de España en América, así como el intercambio comercial con las naciones europeas. Esta situación, trajo como consecuencia que la Real Hacienda arrojara pérdidas en este periodo, debido a que las erogaciones eran mayores que los ingresos. Fue sólo en la tercera década cuando la Real Hacienda se recuperó, y en los años que precedieron al establecimiento de la Guipuzcoana.



En la segunda de la mitad de la cuarta década del siglo XVII, la circunstancias fiscales, fueron contrastantes, debido a que la Hacienda local se repuso, en los dos primeros años de este lustro, de sus quebrantos y alcanzó su anterior tope y llegó tener un buen ingreso fiscal; pero, en los tres años siguientes, sucesos locales afectaron gravemente todos los negocios públicos y la economía de la gobernación, y en consecuencia bajaron los ingresos de la Real Hacienda, teniendo una caída del 37%, aproximadamente. Sin embargo, esas cifras no revelaban la verdadera situación de la Hacienda Pública, que se encontraba en una situación muy comprometida, pues las deudas acumuladas que pesaban sobre ella ascendían 7,6 veces los ingresos del último año.



Entre los años de 1750 y 1764, o sea en 15 años, las solas extracciones de cacao alcanzaron a 875.641 fanegas, por un valor en el puerto de salida de casi 13.000.000 pesos, que debieron dejar una utilidad neta a los cosecheros de 8.300.000 pesos, y al Fisco por impuesto de salida, 325.000 pesos. A partir de ese año fueron introducidas importantes reformas de carácter fiscal. En 1765 fue lanzado el famoso decreto de Comercio Libre, que inicialmente sólo incluyó, en territorio venezolano, a las islas de Margarita y Trinidad, y más tarde a las gobernaciones de Cumaná y Maracaibo y pasado el año 1780, fue extendido a la de Caracas. El 12 de octubre de 1778 la Corona dictó el Reglamento y Aranceles para el Comercio Libre de España e Indias, que codificó el nuevo régimen, agregó medidas que se habían hecho necesarias. No fueron incluidos los puertos de Venezuela y la Nueva España, por causa del contrato con la Guipuzcoana, que comprendía a aquéllos, y además porque la liberación del comercio con México habría afectado a los mercaderes y agricultores de Caracas, en virtud del monopolio que disfrutaba esta provincia sobre el abastecimiento de cacao a México.



Las guerras napoleónicas de finales de ese siglo y primera década del XIX, afectaron la Hacienda Pública imponiéndole pesadas cargas, a la vez que lesionaron sus ingresos ordinarios y el comercio regular de las gobernaciones reunidas bajo el gobierno económico y fiscal de la Intendencia.



El cuadro de los rubros fiscales al final del período colonial, en gran parte heredado por la República, con algunos cambios de nombres, era el siguiente: el almojarifazgo, sobre los efectos de importación o exportación; la alcabala, impuesto sobre las ventas; alcabala de mar, impuesto de entrada y salida de mercaderías en el tráfico de cabotaje; armada y armadilla, para el sostenimiento de los buques de resguardo costero; avería, para los gastos del tribunal del Consulado y fomento de la agricultura; tafia, impuesto de un peso sobre el quintal (100 libras) de aguardiente de caña; aduanas de la laguna, pequeño gravamen que se recaudaba en los puertos del lago de Maracaibo; pulperías, patente anual; composición y confirmación de tierras, concesiones territoriales, o legitimaciones, hechas por el Cabildo; arriendo o alquiler de tierras; lanzas, derechos causados por los títulos nobiliarios; medias anatas, impuesto sobre los sueldos de los cargos públicos; tributo de indios, conversión de días de trabajo en salarios, que las comunidades indígenas pagaban a la Corona, una vez abolido el régimen de encomiendas (1691) a razón de 2 pesos anuales los varones entre 18 y 50 años; cargos venales, aquellos que se adquirían del Cabildo por «compra», menos los de alcaldes; no podían trasmitirse por herencia o cesión, ni aplicar tarifas diferentes a las aprobadas por los cabildos, y no siendo perpetuos, quedaban sujetos a todas las responsabilidades civiles y penas a que estaban sometidos los funcionarios públicos; novenos reales, parte de los diezmos eclesiásticos correspondiente a la Real Hacienda; papel timbrado; quinto de minas, el 20% del producto de éstas; salinas, a razón de un peso por quintal; corso, derecho sobre los barcos de entrada y salida, para el sostenimiento de las naves encargadas de perseguir a los corsarios y contrabandistas; guarapo, impuesto similar al que gravaba el aguardiente; de gallos, derechos de licencia de estos juegos públicos; sucesiones vacantes, herencias dejadas sin testamento ni parientes conocidos: estanco del tabaco, venta y distribución exclusiva por el Estado, a nivel de mayorista y de exportador.



2.2. Compañía Guipuzcoana.



La constitución de la Compañía Guipuzcoana comenzó a fraguarse desde principios de la tercera década del siglo XVIII. Sirvió como fundamento económico para la promoción de la empresa, el informe presentado por Pedro José de Olavarriaga, quien estuvo en Caracas en los años de 1720 y 1721 en ejercicio de su función como juez de comisos, documento en el cual hizo una descripción del estado de la gobernación, su producción y comercio con España y México, y con otros dominios españoles y extranjeros en América. El consumo de cacao en España se había generalizado y constituía materia de primera necesidad, pero los conflictos bélicos en que a menudo se vio comprometida la metrópoli, interrumpieron a veces casi absolutamente el aprovisionamiento del grano procedente de Caracas. Tras las negociaciones entre la Corona y los promotores de la compañía, las conversaciones sostenidas por Felipe de Aguirre, en su condición de comisionado por la Provincia de Guipúzcoa, y el ministro José Patiño, culminaron con la expedición de la real cédula de 25 de septiembre de 1728, que otorgó a la Compañía Guipuzcoana el privilegio del comercio recíproco entre España y la provincia de Venezuela.



El comercio de Venezuela era muy codiciado pues su cacao gozaba de la mejor reputación en los mercados mundiales. Por su precio se colocó en el tercer lugar después del oro y de la plata, y en la misma posición de otro artículo precioso como era la grana. En España llegó a cotizarse por encima de 80 pesos la fanega, y aunque la compañía hizo bajarlo a 45, era ésta una suma tan importante que equivalía al salario de un año de un trabajador agrícola, un peón, a razón de 9 reales semanales que se pagaba ordinariamente en la provincia de Venezuela.



La compañía se comprometió a ejercer la vigilancia del litoral de la provincia, autorizó para incorporar a su flota mercante naves construidas en el extranjero, aunque sólo en sus primeros viajes, exonerándola del derecho de extranjería, un impuesto que pagaban los navíos fabricados fuera de España y sus dominios. La Compañía Guipuzcoana disfruto durante 50 años del trato exclusivo del comercio entre la provincia de Venezuela y España. El comercio con los otros dominios españoles en América y colonias extranjeras, cuando fuese autorizado por las presiones políticas, particularmente bélicas, quedaba fuera de los términos del contrato con la Guipuzcoana. Tres años después de haber iniciado sus actividades, repartió un dividendo del 20%, una vez deducida la participación de la Corona en las utilidades. El establecimiento de la compañía causó gran indignación en la provincia. El Cabildo de Caracas reclamó que no se le había consultado, como ocurrió en otras oportunidades por estar comprometido el interés del común. Además, el contrato provocaba una alteración profunda de los negocios regulares establecidos por los cosecheros y mercaderes criollos, en su mayoría de origen vasco, con la metrópoli, Nueva España (hoy México) y los dominios del Caribe.



Esta protesta no surgió porque aquellos se sintiesen afectados en el comercio ilegal, pues ocasiones para ejercerlo tendrían cuando quisiesen y les conviniese, sino porque les arrebataba el comercio directo con España, no solamente del cacao, sino el de los efectos europeos para el abastecimiento del mercado local, ya que México proporcionaba los metales amonedados y sólo en muy pequeña escala, mercadería de consumo indispensable para la dieta, el vestido, y artefactos de uso artesanal o de la pequeña e incipiente industria, en su mayor parte procedentes de Inglaterra o Francia y de la propia España. Otra conflicto, fue la revuelta de Juan Francisco de León en 1749, que despertó cierta desconfianza hacia la compañía de parte de la Corona, no sólo por este hecho sino porque no le rendía cuenta de sus operaciones y desde 1741 había suspendido la entrega de dividendos, por lo cual los accionistas estaban descontentos. Se acusaba a los directores de hacer negocios personales.



La Corona ordenó la convocatoria de una Junta General que se reunió en la Sala del Consulado de San Sebastián, dictándose un reglamento que estableció severas medidas sobre los llamados «gastos secretos», pues había la sospecha, expresada en el proyecto original de ese documento, acerca de «honorarios» que la compañía le daba al obispo y al gobernador de Caracas. Manuel de las Casas, representante de la Corona en el Consejo de la Compañía expresó: «Su Majestad no está ignorante de esto, desde que durante siglos pasados ha visto que quienes van a América con un sueldo que apenas cubre sus necesidades, vuelven con dos, cuatro y ochocientos mil pesos fuertes. Esto es conocido y no le veo remedio».



La revuelta de Juan Francisco de León fue aplacada y la compañía fue restituida en sus facultades, pero sujetándosela a severas condiciones; entre ellas, la principal, la constitución de una Junta Reguladora de Precios formada por el gobernador, como árbitro, el factor de la compañía y un diputado del Cabildo en representación de toda la provincia. La Junta se reunía en enero y en ella el representante de la provincia y el de la compañía, exponían sus argumentos, el primero en demanda de más elevados precios en la venta de los frutos del país y de moderación en los precios de los efectos de España introducidos por la compañía. En caso de no llegarse a un acuerdo, la decisión correspondería al Rey. El resultado inmediato de este sistema fue un alza progresiva que pasó de 7 u 8 pesos la fanega, a 11, 12, hasta 16 pesos y aún más pasados los años 1770. La compañía fue obligada a ceder a los embarcadores caraqueños hasta una sexta parte de la capacidad de carga de sus naves, y se le fijaron fletes moderados. Además, no obstante sus protestas, tuvo que admitir la participación de 300 accionistas de la provincia de Caracas y 100 de la de Maracaibo.



También se la obligó a un mayor abastecimiento de la demanda local de artículos españoles y europeos, entre ellos algunos tan indispensables como el aceite, la harina y otros comestibles, tejidos y toda clase de materiales para el vestido. A partir del establecimiento de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda en 1776, la compañía debió enfrentar la resistencia que le opuso el primer intendente, José de Abalos, quien al parecer trajo instrucciones para someterla a controles más rígidos y mermar sus privilegios. La guerra con Gran Bretaña en 1779, colocó a la compañía en condiciones muy precarias que no le permitieron cumplir sus compromisos con la Corona y la provincia, y tuvo que acudir a préstamos de los vecinos de Caracas para continuar sus operaciones. El Cabildo, por su parte, creció en osadía y reclamó mayor participación en los negocios locales. Las dificultades del comercio foráneo hicieron necesaria la extensión a los mercaderes criollos de franquicias para el tráfico con los dominios extranjeros y para el ejercicio mercantil en áreas que habían sido exclusivas de la compañía; de hecho cesaron sus privilegios a partir de 1780, y finalmente sucumbió cuando por real cédula de 10 de marzo de 1785 se ordenó su disolución oficial. Los bienes de la Guipuzcoana pasaron a la Compañía de Filipinas, creada en esa misma oportunidad.





2.3. Intendencia de Ejército.



Institución creada en Venezuela por cédula de Carlos III de 8 de diciembre de 1776 siguiendo la experiencia inmediata cubana (1764) y la más remota de España, donde esta institución se había implantado definitivamente desde 1749. Su administración se centralizó en la ciudad de Caracas, quedando bajo su gobierno las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana y Maracaibo, así como las islas de Trinidad y Margarita, donde los gobernadores actuarían como delegados del intendente. La nueva entidad se desvinculó totalmente del virreinato neogranadino y conformó una unidad económica con los territorios que más tarde dieron origen a la nación venezolana (excepto Trinidad). Fue así el primer gran paso para la estructuración económico-política de Venezuela que luego se completó, en diciembre de 1777, con la erección de la capitanía general y en 1786 con la fundación de la Real Audiencia de Caracas. Correspondían a la Intendencia una serie de funciones múltiples, que antes pertenecían a los virreyes, gobernadores y alcaldes mayores o corregidores, por lo que entró a menudo en conflicto con éstos. El reformismo borbónico desvinculó atribuciones pero no las delimitó bien, superponiéndose la planta administrativa de los Borbones a la que existía desde la época de los Austrias. Lo fundamental de la Intendencia era la materia económica, especialmente la Real Hacienda, que fue puesta por completo en manos de los intendentes, pero éstos tenían también actividades económico-fiscales relacionadas con justicia, policía y guerra. El intendente vigilaba así todo lo relativo al ingreso y gasto de la Real Hacienda, con el auxilio de numerosos funcionarios locales y del Tribunal de Contadores de Cuentas.



En relación con Justicia velaba por el cumplimiento de las leyes y por la eficacia de los trámites jurídicos; en la policía no sólo cuidaba el orden urbano y rural, sino que supervisaba los renglones fundamentales de la economía, como la agricultura, la ganadería, el comercio y la industria, por lo que tuvo vínculos muy estrechos con el Consulado de Caracas, a partir de la fundación de éste en 1793 donde se agrupaban los comerciantes y los hacendados; en el ramo de guerra caía dentro de su competencia todo lo relativo al aprovisionamiento de las tropas y el suministro de uniformes, armas y municiones. De aquí que los virreyes y capitanes generales tuvieran que consultar siempre a los intendentes, ya que en definitiva eran los que debían autorizar los gastos defensivos. Durante la etapa colonial, en la que la Intendencia tuvo mayor importancia, se sucedieron los siguientes intendentes: José de Ábalos (1777-1783); Francisco de Saavedra (1784-1788); Juan Guillelmi, capitán general que actuó como intendente interino (1788-1791); Joaquín Cubells, sólo desde el 1 de mayo al 24 de julio de 1791; Esteban Fernández de León (1791-1802); Antonio López de Quintana, el regente de la Audiencia que actuó como intendente interino (1802-1803); Juan Vicente de Arce (1803-1809) y Vicente Basadre (1809-1810). A los intendentes Ábalos, Saavedra, Fernández de León y Arce, les correspondió montar toda la estructura administrativa, deshacer el monopolio de la Compañía Guipuzcoana, fundar y administrar la renta del tabaco, estimular la producción agrícola (incluso con la introducción de nuevos cultivos, como el añil), fomentar la ganadería, proteger la importación de herramientas, utensilios y máquinas de aplicación agrícola, traer mano de obra esclava para el aumento de la economía de plantación, controlar la fabricación de aguardiente, organizar la defensa del litoral mediante el corso, dotar a las milicias y a las tropas regulares de víveres e implementos bélicos e incrementar el comercio venezolano, actividad primordial de la que dependía su economía. Los intendentes Ábalos, Arce y Basadre jugaron un papel decisivo al permitir el comercio con las naciones neutrales, y especialmente los 2 últimos, ya que actuaron en contra de las normas recibidas de la Corona; realizaron una ingente labor económica en una coyuntura histórica muy difícil. Las cartas, informes y memoriales de estos funcionarios constituyen la mejor fuente informativa para el conocimiento de la economía venezolana en la época previa a la emancipación.



2.4. Los Impuestos



El tributo real: Fue el más importante ya que era la suma que los indios y negros libertos debían pagar a la corona.



Alcabala: muy productivo. Era el impuesto que pagaba todo comerciante y todo negociante de bienes raíces, se pagaba también al transporte mercancías de una ciudad a otra. Se recaudaba por conceptos de ventas de tierras 5% y reventas de bienes mueble o inmuebles (1,4% que era cobrado a la entrada y salida de los puertos).



Almojarifazgo: Fue uno de los más productivos. Los pagaban en los puertos los comerciantes que importaban y exportaban mercancías y se recaudaban entre el 2% y el 15%.



El Impuesto de Armada o de Avería: Era lo que se pagaba por la introducción de mercancía de ultramar. Estaba destinado al mantenimiento de los puertos y las fortificaciones (1% para el comercio de España y 3% para el comercio con colonias extranjeras).



Composiciones: Se recaudaba por concepto de obtención de títulos de propiedad de la tierra.



Novenos Reales: Producción agropecuaria se recolectaba dos novenas partes del Diezmo.



Papel sellado: Lo que se pagaba para poder utilizar en las actividades judiciales papel con sellos reales y su tasa variaba de acuerdo con la importancia del documento.



Derecho a la Pulpería: Lo que pagaban los dueños de estos establecimientos para la autorización comercial (30, 40 pesos).



Estanco y Tafia: Se recaudaban impuestos por comercialización de tabaco, naipes, aguardiente, galleras, ventas de guarapos.







CONCLUSIONES





Se puede observar en el desarrollo del informe, que el régimen fiscal de la Venezuela colonial entre los siglos XVII y XVIII, estuvo marcado por la precariedad, la inestabilidad y la inconsistencia, todo esto debido a la falta de políticas efectivas que permitieran el buen desempeño en la recaudación de impuestos; además, de los incesantes conflictos tanto internos como externos, bélicos en su mayoría, que se desarrollaron en esos dos siglos, los cuales afectaban, directamente, el comercio marítimo, ya que las grandes potencias europeas de la época (Inglaterra, Francia, Holanda, Austria, Dinamarca, Alemania, etc.), se interesaban por tener el control de éste, sobre todo el comercio del Caribe.



De la misma forma, se puede decir que la ambición e intereses de los reyes de España y de algunos mantuanos españoles interesados en controlar el comercio marítimo venezolano y los principales productos de exportación que tenía la provincia de Venezuela, trajo como consecuencia la instalación en Venezuela de la Compañía Guipuzcoana, la cual se dedico a perjudicar el comercio venezolano, que en la época en la cual se instaló estaba tratando de crecer. La Compañía Guipuzcoana en los 57 años (1728 – 1785) de operaciones en Venezuela tuvo muchos detractores, debido a que la misma aplicó malas políticas comerciales que influyeron en los precios internacionales del cacao, los cuales se encontraban bien cotizados en el exterior, que era el principal producto de exportación de la época, así como en los otros rubros comerciales que constituían la cartera comercial de la provincia de Venezuela en esa periodo; aparte la compañía impuso un monopolio en lo referente a la compra y venta de los distintos rubros que se producían en el país, es decir que los productores y comerciantes que querían vender sus cosechas a cualquier país o comprador internacional tenían que venderlos a la compañía al precio que ella imponía y no al precio que se cotizaba en el mercado internacional.



Esta situación, produjo mucho malestar en lo productores y comerciantes de la época, y en consecuencia estos trataron, en distintas ocasiones, de sublevarse para impedir que la compañía contralara el comercio nacional, entre la más famosa sublevación (1749 – 1751) estuvo la de Juan Francisco de León, el cual era comerciante canario que se rebeló ante las disposiciones de la Compañía Guipuzcoana, aunque el movimiento fue aplacado, este sembró las bases para que los reyes españoles impusieran controles a la forma tan perniciosa como se maneja internamente la compañía.



Esta forma operar de la compañía, que se mantuvo después de la sublevación de Juan Francisco de León, trajo pérdidas a la Hacienda Pública y en consecuencia al fisco y al erario público, debido a que aunque se estaba exportando grandes cantidades de cacao al exterior éste estaba siendo vendido a precios irrisorios y nada parecido a como se vendía en el momento de la instalación de la Compañía Guipuzcoana.



En resumen, este comportamiento errante de la economía venezolana de la colonia produjo escases de alimentos y productos de primera necesidad que en la provincia no se producían, poca recaudación de impuestos, malestar y descontento en la población (productores y comerciantes), la suma de estos factores, trajo como consecuencia una población más pobre, más discriminada y una economía que nunca pudo salir de las distintas recesiones en las que se vio involucrada.





BIBLIOGRAFÍA





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ÁLVAREZ FREITES, MERCEDES MARGARITA. Comercio y comerciantes y sus proyecciones en la independencia venezolana. 2ª ed.

ARCILA FARÍAS, EDUARDO. Comercio y hacienda pública de Venezuela en el siglo XVII. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1986; El primer libro de Hacienda Pública Colonial de Venezuela (1529-1538). Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1979; Hacienda y comercio de Venezuela: siglos XVI y XVII. Caracas: Banco Central de Venezuela, 1983-1986. 5 v.

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